Registro de Actos de Última Voluntad

- USTED PUEDE DISPONER DE SUS BIENES PARA DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO, CONSULTE A UN ESCRIBANO. -


Las personas humanas mayores de edad, pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas por leyz, mediante TESTAMENTO. Este también puede incluir cuestiones extrapatrimoniales.

En Argentina existen dos tipos de TESTAMENTOS:

  • OLÓGRAFOS: deben ser íntegramente escritos con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

  • POR ACTO PÚBLICO: se otorga por mediante Escritura Pública, ante un Escribano Autorizante y dos testigos hábiles.

En la Provincia de Jujuy, mediante Ley N°5330 – se creó el Registro de Actos de Última Voluntad a cargo del Colegio de Escribanos.

A través del mismo, se toma razón de la existencia de un Testamento y sus modificaciones. Esa información hoy está publicitada en el Registro de Actos de Última Voluntad a cargo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se receptan dichos documentos otorgados en todas las jurisdicciones provinciales del país.

La inscripción de un Testamento, Revocación o Modificación puede tramitarlas en el Colegio de Escribanos de Jujuy; abonando el arancel vigente.

En caso que el Testador ya hubiese fallecido, a través del Sistema de Diligencias Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Jujuy (Acordada 14/22 del Poder Judicial de Jujuy), una vez abierto el juicio sucesorio, los Jueces y Tribunales competentes en esas causas, están facultados para solicitar informes de Actos de Última Voluntad.