Este servicio se presta por los notarios al público en general, los días sábados, domingos, feriados y no laborales de 8:00 a 21:00 Hs.

El Colegio de Escribanos difunde por los medios de prensa los nombres, domicilios y números telefónicos de los Escribanos de guardia en cada turno, estos datos se publicarán los días viernes y sábados de cada semana.

Estar de guardia implica que los Escribanos de turno estarán a disposición ante cualquier requerimiento notarial durante los días y horarios que comprende cada turno. Las excepciones para negar la prestación de servicio profesional están contempladas en el artículo 10 de la Ley 4884:

  1. Existencia de impedimentos legales, físicos  o éticos.
  2. Falta de conocimiento personal  del requirente, salvo que éste acreditare su identidad de acuerdo de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
  3. Dudas fundadas respecto del estado mental del requirente o de su libertad de volición.
  4. Atención de tareas de igual o mayor urgencia.
  5. Intempestividad del requerimiento.
  6. Si los requirentes no proveyeren los elementos o medios indispensables para la tramitación del asunto encomendado.