El Colegio de Escribanos difunde por los medios de prensa los nombres, domicilios y números telefónicos de los Escribanos de guardia en cada turno, estos datos se publicarán los días viernes y sábados de cada semana.
Estar de guardia implica que los Escribanos de turno estarán a disposición ante cualquier requerimiento notarial durante los días y horarios que comprende cada turno. Las excepciones para negar la prestación de servicio profesional están contempladas en el artículo 10 de la Ley 4884:
- Existencia de impedimentos legales, físicos o éticos.
- Falta de conocimiento personal del requirente, salvo que éste acreditare su identidad de acuerdo de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Dudas fundadas respecto del estado mental del requirente o de su libertad de volición.
- Atención de tareas de igual o mayor urgencia.
- Intempestividad del requerimiento.
- Si los requirentes no proveyeren los elementos o medios indispensables para la tramitación del asunto encomendado.